Inversión y empresa

Cómo crear una empresa en Colombia como inversionista extranjero

8 min de lectura

Respuesta corta

Un extranjero puede ser socio único de una sociedad colombiana sin residir en el país. La estructura más utilizada es la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), que se constituye por documento privado, se inscribe en la Cámara de Comercio y requiere RUT ante la DIAN. El punto crítico es que los estatutos, los aportes de capital y el registro de inversión extranjera queden coordinados con el objetivo del negocio y, si aplica, con la visa.

¿Por qué la S.A.S. es la estructura más usada?

  • Puede tener un solo accionista, persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
  • Responsabilidad limitada al monto de los aportes, salvo casos de fraude o abuso.
  • Estatutos flexibles: se puede diseñar el gobierno societario a la medida.
  • Se constituye por documento privado inscrito en el registro mercantil.

Pasos de la constitución

  1. 01Definir estructura: accionistas, capital, objeto social y representación legal.
  2. 02Preparar el documento de constitución y los estatutos.
  3. 03Inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio.
  4. 04Obtener el RUT ante la DIAN y la firma electrónica del representante legal.
  5. 05Abrir la cuenta bancaria de la sociedad.
  6. 06Canalizar los aportes de capital del exterior y registrar la inversión cuando aplique.

Documentos que se piden a un accionista extranjero

AccionistaDocumentos habituales
Persona natural extranjeraPasaporte, poder si no comparece, datos de domicilio fiscal
Persona jurídica extranjeraCertificado de existencia del exterior apostillado y traducido, prueba de representación legal
Representante legal en ColombiaDocumento de identidad, aceptación del cargo, firma electrónica

¿Y el registro de inversión extranjera?

Las inversiones de no residentes en sociedades colombianas están sujetas al régimen cambiario. El Banco de la República reconoce la participación de un no residente en el capital de una sociedad colombiana como inversión extranjera directa. Acompañamos la estructuración documental necesaria para el ingreso y registro de los recursos cuando resulte aplicable, de forma que el capital quede correctamente soportado.

Obligaciones después de la constitución

  • Contabilidad y presentación de declaraciones tributarias.
  • Renovación anual del registro mercantil.
  • Actas de asamblea y libros societarios al día.
  • Contratos laborales o de prestación de servicios correctamente calificados.
  • Cumplimiento en protección de datos y, según el sector, programas como SAGRILAFT.

¿Necesito una empresa o basta un contrato?

No todos los proyectos requieren sociedad. Si solo vas a facturar desde el exterior o contratar servicios puntuales, a veces basta una estructura contractual. La sociedad se vuelve necesaria cuando vas a contratar personal, facturar localmente, arrendar local o soportar una visa de socio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir una S.A.S. sin viajar a Colombia?

Sí. Se puede hacer mediante poder otorgado en el exterior, apostillado y traducido, con un representante legal designado en los estatutos.

¿Un extranjero puede ser representante legal?

Sí, pero para ejercer actividades en Colombia normalmente necesitará el estatus migratorio adecuado y documento de identificación colombiano para trámites.

¿Cuál es el capital mínimo de una S.A.S.?

La ley no exige un capital mínimo general. El monto debe ser coherente con la operación y, si buscas una visa de socio, con los requisitos migratorios aplicables.

¿La sociedad me da derecho a una visa?

No de forma automática. Existe una subcategoría para socios o propietarios, pero exige acreditar la participación, el capital y, cuando aplique, el registro cambiario.

Empieza con una consulta jurídica

Antes de solicitar una visa, transferir recursos, comprar un inmueble o constituir una sociedad, evaluamos la operación contigo. El diagnóstico inicial es gratuito.

Agenda tu diagnóstico gratuito

Sigue leyendo

Volver al blog